Ayudas para el establecimiento de nuevos agricultores en la Comunidad de Madrid (2025)

Campo agrícola

Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es fomentar la incorporación de nuevos agricultores a la actividad agraria en la Comunidad de Madrid, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC-CM) 2023-2027, mediante una ayuda económica destinada a financiar su establecimiento.

Personas o entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas físicas que:

  • Tengan más de 40 años y no hayan cumplido 60 años en el año natural de la primera solicitud.

  • Se instalen por primera vez como titulares de una explotación agraria.

  • No hayan recibido ayudas previas para la incorporación como joven o nuevo agricultor.

Se exige, además, la presentación de un plan empresarial viable y estar en proceso de incorporación con parte de la cualificación profesional acreditada.

Requisitos y compromisos del beneficiario:

  • Presentar y ejecutar un plan empresarial.

  • Alcanzar al menos una UTA de actividad agraria.

  • Cotizar en RETA o SETA.

  • Mantener la actividad durante al menos cinco años.

  • Cumplir con el requisito de agricultor activo y que al menos el 25 % de los ingresos provengan de la actividad agraria.

Importe de las ayudas o porcentaje de financiación

La ayuda será en forma de prima a tanto alzado, distribuida en dos pagos del 50 % cada uno:

  • Importe básico: 20.000 €

  • Suplemento por ganadería: +20.000 € (UTA ganadera generada en la Comunidad de Madrid y no procedente de familiar de primer grado).

Límites:

    • En caso de ingresos adicionales, la ayuda no podrá provocar que los ingresos totales superen el 150 % de la renta agraria de referencia.

Gastos subvencionables

No se establece una lista de gastos como tal. La subvención está destinada al establecimiento como agricultor, y se condiciona a la ejecución de un plan empresarial que asegure viabilidad técnica y económica, sin superar las 10 UTA por explotación.

Plazo y forma de presentación

  • Plazo: Un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOCM (hasta el 19 de mayo de 2025).

  • Forma de presentación: Exclusivamente por medios electrónicos a través del portal institucional (https://sede.comunidad.madrid).

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