Programa Leader

El Leader 2007-20013 es el nombre con el que se conoce el programa de ayudas, que mediante un método participativo de carácter local, tiene como objetivo fomentar el desarrollo integral y sostenible del medio rural a través del impulso de la actividad económica y la puesta en valor de los recursos propios.

Los beneficiarios de la ayuda financiera de Leader son los Grupos de Acción Local (G.A.L.). En nuestro caso actuamos en la Comarca de las Vegas, actuamos como transmisores de la estrategia de desarrollo y financiamos y otorgamos ayudas a proyectos de desarrollo que se presenten al Grupo de Acción Local y que supongan un impulso a la actividad económica y al desarrollo rural. Para financiar las propuestas que cada emprendedor presente se establecerán varios niveles y criterios de puntuación.

Objetivos de las ayudas LEADER

Dentro del eje tercero del Reglamento del FEADER se propone la contribución a la diversificación de la economía rural a través de medidas tales como:

– la puesta en marcha de actividades no agrarias, el apoyo a la creación y desarrollo de microempresas, el fomento de actividades turísticas y la protección, valorización y gestión del patrimonio natural con vistas al desarrollo económico sostenible;
– la mejora de la calidad de vida en el medio rural, en particular, la renovación y desarrollo de los municipios rurales y la conservación y valorización del patrimonio rural;
– la formación profesional de los actores económicos en los ámbitos anteriormente citados; y
– la adquisición de competencias y las iniciativas de animación con vistas a la preparación y ejecución de una estrategia local de desarrollo.

Proyectos admisibles

Será admisible cualquier proyecto enmarcable dentro de las siguientes medidas del Eje 3 del Reglamento 1698/2005 , del Consejo, de 20 de septiembre, «Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural», así como aquellas que sin incluirse en ninguna de estas medidas tengan como objetivo la mejora de la calidad de vida y diversificación de la economía de las zonas rurales, siempre y cuando esté contemplado dentro de las medidas recogidas en la estrategia de desarrollo local aprobada por el Grupo de Acción Local:

Medidas de diversificación de la economía rural (31):

– Diversificación hacia actividades no agrícolas (311).
– Ayudas a la creación y desarrollo de microempresas con vistas al fomento del espíritu empresarial y el desarrollo de la estructura económica (312).
– Fomento de actividades turísticas (313).

Medidas de mejora de la calidad de vida en las zonas rurales (32):

– Prestación de servicios básicos para la economía y la población rural (321).
– Renovación y desarrollo de poblaciones rurales (322).
– Conservación y mejora del patrimonio rural (323).

Medidas de formación e infornación (331)

Tipología de proyectos admisibles

Los proyectos admisibles se clasifican en actividades de carácter productivo O no productivo. A tal efecto:

– Cuando un proyecto sea generador de ingresos se considerará que es productivo siempre que favorezca a determinadas empresas o producciones. La ayuda para proyectos productivos será de hasta el 40% de la inversión subvencionable hasta un límite de 200.000€.
– Cuando un proyecto no sea generador de ingresos se considerará que no es productivo, salvo que favorezca a determinadas empresas o producciones, en cuyo caso se considerará productivo. La ayuda para proyectos no productivos será de hasta el 100% de la inversión subvencionable hasta un límite de 200.000€.(Los Organismos Públicos nos son sujetos pasivos y, por tanto, no se les subvenciona el IVA)

El carácter productivo o no productivo de los proyectos vendrá determinado, no por la tipología del mismo, sino por la naturaleza, tanto del proyecto como de su titular.

Ayuda máxima

Los límites máximos de ayuda serán los establecidos por el Grupo de Acción Local para cada actuación.
No obstante, se deberá tener en cuenta la aplicación el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
En aquellos proyectos que no sea de aplicación la norma de mínimis, el límite que el Grupo de Acción Local puede establecer como ayuda máxima se establece en 200.000 euros.