Gastos aplicables

En general, se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

Acondicionamiento de los terrenos, de construcciones e instalaciones existentes que sean necesarias para desarrollar la actividad objeto de ayuda.

Construcciones e instalaciones nuevas para actividades objeto de ayuda.

Maquinaria y bienes de equipo nuevos. Deberá tratarse de maquinaria especializada y equipos de nueva adquisición, que suponga una innovación tecnológica en la comarca y que contribuya a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores.

Adquisición de equipos para procesos de informatización y comunicación, siempre y cuando dichas actuaciones acompañen a otro tipo de inversiones y sean complementarias a las mismas.

Utillaje y mobiliario nuevos.

Publicaciones. Serán auxiliables, únicamente, las primeras ediciones que tengan carácter local o comarcal y un demostrado interés para el territorio de actuación y el buen desarrollo de la estrategia de desarrollo local. Para el tipo de publicaciones como libros, catálogos, inventarios, estudios, etc. serán de distribución gratuita y no podrán destinarse para su venta, figurando explícitamente y de modo inseparable dicha circunstancia.

Elementos de transporte interno, siempre que se destinen únicamente al fin para el que se proponen, reúnan las características técnicas que impidan su uso para otro fin y su destino se comprometa por un período de, al menos, ocho años. Queda excluido el material móvil que sea utilizado con fines privados y, en el sector del transporte, los medios y equipos de transporte.

Costes generales, como remuneración por la redacción y ejecución de proyectos, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% de la inversión total.

En proyectos de carácter no productivo, que por la naturaleza tanto del proyecto como del promotor puedan ser considerados como tales, podrán incluirse como gastos auxiliables, además de los gastos anteriormente señalados, los siguientes:

– Las asistencias técnicas para implantación de normas de calidad y sistemas de gestión ambiental.

– Los estudios de viabilidad sobre recursos locales y comarcales.

– Las actividades de promoción de carácter genérico, tanto de servicios turísticos como de productos artesanos y la asistencia y organización de ferias promocionales, jornadas y actividades culturales y deportivas, que se realicen a nivel local y comarcal. Serán auxiliables los gastos de personal, material fungible, alquiler de equipos y seguros.

Realización de cursos y actividades de formación para agentes socioeconómicos de la comarca. Serán auxiliables los gastos derivados del profesorado, el material didáctico y fungible, el alquiler y/o mantenimiento de locales, el seguro de los alumnos, los gastos de desplazamiento en viajes de estudio y visitas técnicas, así como un porcentaje sobre los gastos anteriores en concepto de costes de organización y coordinación.

No serán subvencionables las inversiones o gastos anteriores a la presentación de la solicitud. No obstante, la Autoridad de Gestión del PDRCM (2007-2013), a petición razonada del GAL, podrá autorizar la subvencionalidad de las inversiones o gastos anteriores realizados exclusivamente a título de acopio de materiales, así como los correspondientes a honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad, adquisición de patentes licencias y obtención de pemisos.

Los siguientes conceptos no se consideran auxiliables:

– La compra de terrenos e inmuebles.

– La adquisición de equipos de segunda mano.

– La maquinaria de reposición.

– Material fungible.

– Equipos y bienes suntuarios.

– Los gastos de funcionamiento de las empresas. Los gastos de publicidad de empresas concretas (incluida las páginas web) se consideran gastos de funcionamiento y, por tanto, no son auxiliables.

– El IVA no será subvencionable, excepto el IV A no recuperable por el promotor, según se establece en el art. 71 del Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Los Organismos Públicos nos son sujetos pasivos y, por tanto, no se les subvenciona el IVA).

En lo que respecta a mobiliario y utillaje destinado a los alojamientos rurales, será auxiliable aquel necesario para el normal funcionamiento del establecimiento, no siendo auxiliable el material de recambio, excepto en el caso del material textil, que se podrá subvencionar un recambio.

En materia de gastos aplicables se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria de aplicación y en el aliículo 31 de la Ley 38/2003.