Beneficiarios

Con carácter general podrán adquirir la condición de beneficiarios de las ayudas para la realización de proyectos los siguientes:

Personas físicas que sean empresarios individuales o vayan a serlo a través del proyecto presentado. En este último caso, deberán acreditar su alta en el epígrafe correspondiente de la Seguridad Social con anterioridad a la certificación de finalización de inversiones.
Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales y cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente.
Asociaciones o Fundaciones, que careciendo de fines lucrativos en los términos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, persigan fines de interés general.
Entidades públicas ó mixtas de carácter local o comarcal (Ayuntamientos, Mancomunidades, Agrupaciones de Ayuntamientos, etc.) o entidades vinculadas.
– Grupo de Acción Local ARACOVE.

REQUISITOS GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS

Los titulares de proyectos deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por la Consejería de Hacienda, a petición del GAL a la Dirección General del Medio Ambiente.
2. No podrán obtener la condición de promotores las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los Servicios Técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente, a petición del GAL, comprobarán la fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEOGA-Garantía o FEADER realizadas a partir de 2002, a través de la recopilación de los expedientes de reintegro total de la ayuda concedida, las deudas impagadas en período voluntario, y las exclusiones, irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes Registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.
4. Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la medida 413 “Aplicación de estrategias de desarrollo local: calidad de vida /diversificación “del FEADER en los términos del artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, en el presente ejercicio FEADER ni en el anterior.

5. En el caso de ser empresa para la medida 312, deben ser microempresa, en los términos previstos en la Recomendación (2003/361/CE) de la Comisión, que entre otras circunstancias se caracteriza por:

– Emplear menos de 10 personas. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante el año del último ejercicio financiero cerrado y considerará tanto el personal a jornada completa como, en ponderación mensual, el trabajo a tiempo parcial o estacional.
– Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no exceda de 2 millones de euros.
– Cumplir el criterio de autonomía, de conformidad con lo dispuesto en la citada Recomendación en la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad limitada y en el Real Decreto Legislativo 1564/1989 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

6. En el caso de ser empresa para las medidas 313, 321 y 331, además de microempresas, puede ser pequeña empresa en los términos previstos en la Recomendación (2003/361/CE) de la Comisión, que entre otras circunstancias se caracteriza por:

– Emplear menos de 50 personas. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante el año del último ejercicio financiero cerrado y considerará tanto el personal a jornada completa como, en ponderación mensual, el trabajo a tiempo parcial o estacional.
– Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no exceda de 10 millones de euros.

– Cumplir el criterio de autonomía, de conformidad con lo dispuesto en la citada Recomendación en la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad limitada y en el Real Decreto Legislativo 1564/1989 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Su ámbito de actuación comprende 21 de los 23 municipios de la Comarca de las Vegas: Ambite, Belmonte de Tajo, Brea de Tajo, Carabaña, Chinchón, Colmenar de Oreja, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Morata de Tajuña, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, San Martín de la Vega, Titulcia, Tielmes, Valderacete, Valdelaguna, Valdilecha, Villaconejos, Villamanrique de Tajo, Villarejo de Salvanés y Villar del Olmo.

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Los titulares de proyectos deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por la Consejería de Hacienda, a petición del GAL a la Dirección General del Medio Ambiente.

2. No podrán obtener la condición de promotores las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los Servicios Técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente, a petición del GAL, comprobarán la fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEOGA-Garantía o FEADER realizadas a partir de 2002, a través de la recopilación de los expedientes de reintegro total de la ayuda concedida, las deudas impagadas en período voluntario, y las exclusiones, irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes Registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.

4. Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la medida 413 “Aplicación de estrategias de desarrollo local: calidad de vida /diversificación “del FEADER en los términos del artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, en el presente ejercicio FEADER ni en el anterior.

5. En el caso de ser empresa para la medida 312, deben ser microempresa, en los términos previstos en la Recomendación (2003/361/CE) de la Comisión, que entre otras circunstancias se caracteriza por:

§ Emplear menos de 10 personas. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante el año del último ejercicio financiero cerrado y considerará tanto el personal a jornada completa como, en ponderación mensual, el trabajo a tiempo parcial o estacional.

§ Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no exceda de 2 millones de euros.

§ Cumplir el criterio de autonomía, de conformidad con lo dispuesto en la citada Recomendación en la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad limitada y en el Real Decreto Legislativo 1564/1989 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

6. En el caso de ser empresa para las medidas 313, 321 y 331, además de microempresas, puede ser pequeña empresa en los términos previstos en la Recomendación (2003/361/CE) de la Comisión, que entre otras circunstancias se caracteriza por:

§ Emplear menos de 50 personas. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante el año del último ejercicio financiero cerrado y considerará tanto el personal a jornada completa como, en ponderación mensual, el trabajo a tiempo parcial o estacional.

§ Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no exceda de 10 millones de euros.

§ Cumplir el criterio de autonomía, de conformidad con lo dispuesto en la citada Recomendación en la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad limitada y en el Real Decreto Legislativo 1564/1989 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.