Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto conceder ayudas destinadas a la realización de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización. Se enmarca dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, regulada por el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Personas o entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias:
Empresas vitivinícolas que produzcan o comercialicen productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 o que inicien esa actividad como consecuencia de la inversión.
Organizaciones de productores vitivinícolas y sus asociaciones reconocidas conforme al artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013.
Asociaciones con personalidad jurídica constituidas por dos o más productores vitivinícolas.
Organizaciones interprofesionales.
Organizaciones profesionales.
Todas las entidades deberán estar legalmente constituidas antes de la presentación de la solicitud.
Importe de las ayudas o porcentaje de financiación
La intensidad de la ayuda varía según el tipo y tamaño de empresa:
Microempresas y PYMEs: hasta el 40 % de los costes subvencionables.
Empresas intermedias (menos de 750 empleados o volumen de negocio inferior a 200 M€): 20 %.
Grandes empresas (750 o más empleados o volumen de negocio igual o superior a 200 M€): 10 %.
Gastos subvencionables
Se consideran subvencionables las inversiones materiales e inmateriales que se realicen en:
Instalaciones de transformación.
Infraestructuras vitivinícolas.
Estructuras e instrumentos de comercialización.
Estas inversiones deben cumplir con los criterios establecidos en el Real Decreto 905/2022 y estar alineadas con los objetivos de sostenibilidad, eficiencia energética y adaptación al cambio climático del Plan Estratégico de la PAC.
Plazo y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM y finaliza el 2 de febrero de 2026. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través del registro electrónico habilitado por la Comunidad de Madrid.
Más info:
BOCM: https://w3.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/05/06/BOCM-20250506-38.PDF
Tramitación: Sede electrónica