La Comunidad de Madrid impulsa ayudas para el comercio rural en municipios menores de 1.000 habitantes

Resumen

La Comunidad de Madrid ha aprobado un conjunto de ayudas destinadas al fomento del comercio en municipios con menos de 1.000 habitantes, con el objetivo de revitalizar la economía local, generar empleo y mejorar la calidad de vida en estas zonas rurales. Estas subvenciones están dirigidas tanto a la apertura como al mantenimiento de establecimientos comerciales que ofrezcan productos y servicios básicos a los ciudadanos.

Tipos de ayudas

Línea 1: Apertura de nuevos establecimientos

Se subvencionan nuevos comercios abiertos al público con los siguientes importes máximos:

  • 10.000 € para establecimientos con apertura mínima de 5 días semanales en municipios donde no exista previamente la actividad comercial a desarrollar.
  • 8.000 € para apertura mínima de 4 días semanales en municipios donde no exista previamente dicha actividad.

Cuando la actividad ya exista previamente en el municipio, los importes máximos subvencionables serán:

  • 8.000 € para aperturas mínimas de 5 días semanales.
  • 6.000 € para apertura mínima de 4 días semanales.

Para establecimientos que ya estén operativos y necesiten ayuda para su mantenimiento, la cuantía máxima será de:

  • 5.000 € para establecimientos abiertos al menos 5 días semanales.
  • 3.000 € para aquellos abiertos un mínimo de 4 días semanales.

Tipos de actividades subvencionables

Estas ayudas abarcan establecimientos que proporcionen productos o servicios considerados básicos o esenciales, como:

  • Productos alimenticios y alimentación animal
  • Gasolineras
  • Productos higiénicos
  • Farmacias, ópticas, ortopedias, podología
  • Servicios sanitarios para personas mayores o dependientes y atención veterinaria
  • Servicios de protección y atención a víctimas de violencia de género
  • Limpieza, mantenimiento y reparaciones
  • Comercio general: mercerías, peluquerías, gimnasios, academias, ferreterías, tiendas de ropa y calzado, entre otros
  • Servicios turísticos: alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías, bares y bodegas con degustación o venta directa

Requisitos para acceder a las ayudas

Los solicitantes deben:

  • Ser personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes.
  • Encontrarse al corriente de obligaciones fiscales y tributarias.
  • Mantener la actividad comercial subvencionada al menos durante cinco años tras la concesión de la ayuda.
  • El establecimiento debe abrir al menos 10 meses al año, 4 o 5 días a la semana, con un mínimo de 6 horas diarias.

Periodo subvencionable

Se considerarán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de julio del año anterior al de la presentación de la solicitud, hasta el 30 de junio del año posterior, con un máximo de 12 meses.

Gastos elegibles

Entre los gastos que pueden cubrirse con estas ayudas destacan:

  • Alquileres de locales comerciales
  • Gastos energéticos y de suministro de agua
  • Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI)
  • Gastos de personal
  • Cuotas de Seguridad Social o autónomos
  • Servicios de formación, asesoría técnica y jurídica
  • Servicios web e informáticos
  • Promoción y publicidad

No serán subvencionables impuestos recuperables, multas o gastos financieros, entre otros.

Solicitudes y plazo

Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente a través del portal web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), utilizando los modelos normalizados específicos para cada tipo de ayuda. Acceso a bases reguladoras.

Estas ayudas se concederán de manera directa, siguiendo el orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos disponibles.

Para más información o gestionar solicitudes, puede visitar la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, o tramitar a través de los siguientes enlaces. 

Apertura en municipios con esa actividad | Comunidad de Madrid

Apertura en municipios sin esa actividad | Comunidad de Madrid

Mantener establecimientos comerciales | Comunidad de Madrid

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