Ayudas para el establecimiento de nuevos agricultores en la Comunidad de Madrid (2025)

Resumen

Ayudas para el fomento de la incorporación de nuevos agricultores a la actividad agraria en la Comunidad de Madrid, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC-CM) 2023-2027, mediante una ayuda económica destinada a financiar su establecimiento.

Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es fomentar la incorporación de nuevos agricultores a la actividad agraria en la Comunidad de Madrid, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC-CM) 2023-2027, mediante una ayuda económica destinada a financiar su establecimiento.

Personas o entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas físicas que:

  • Tengan más de 40 años y no hayan cumplido 60 años en el año natural de la primera solicitud.

  • Se instalen por primera vez como titulares de una explotación agraria.

  • No hayan recibido ayudas previas para la incorporación como joven o nuevo agricultor.

Se exige, además, la presentación de un plan empresarial viable y estar en proceso de incorporación con parte de la cualificación profesional acreditada.

Requisitos y compromisos del beneficiario:

  • Presentar y ejecutar un plan empresarial.

  • Alcanzar al menos una UTA de actividad agraria.

  • Cotizar en RETA o SETA.

  • Mantener la actividad durante al menos cinco años.

  • Cumplir con el requisito de agricultor activo y que al menos el 25 % de los ingresos provengan de la actividad agraria.

Importe de las ayudas o porcentaje de financiación

La ayuda será en forma de prima a tanto alzado, distribuida en dos pagos del 50 % cada uno:

  • Importe básico: 20.000 €

  • Suplemento por ganadería: +20.000 € (UTA ganadera generada en la Comunidad de Madrid y no procedente de familiar de primer grado).

Límites:

    • En caso de ingresos adicionales, la ayuda no podrá provocar que los ingresos totales superen el 150 % de la renta agraria de referencia.

Gastos subvencionables

No se establece una lista de gastos como tal. La subvención está destinada al establecimiento como agricultor, y se condiciona a la ejecución de un plan empresarial que asegure viabilidad técnica y económica, sin superar las 10 UTA por explotación.

Plazo y forma de presentación

  • Plazo: Un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOCM (14 de abril de 2025).

  • Forma de presentación: Exclusivamente por medios electrónicos a través del portal institucional (https://sede.comunidad.madrid).

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