Convocatoria de ayudas a inversiones en el sector vitivinícola 2026 – Comunidad de Madrid

Resumen

La Comunidad de Madrid abre el plazo para solicitar ayudas destinadas a mejorar la competitividad del sector vitivinícola madrileño a través de inversiones en instalaciones, infraestructuras y herramientas de comercialización. Estas ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), se enmarcan en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y están dirigidas a empresas vitivinícolas, organizaciones de productores y otras entidades del sector.

Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto conceder ayudas destinadas a la realización de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización. Se enmarca dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, regulada por el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Personas o entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias:

  • Empresas vitivinícolas que produzcan o comercialicen productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 o que inicien esa actividad como consecuencia de la inversión.

  • Organizaciones de productores vitivinícolas y sus asociaciones reconocidas conforme al artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013.

  • Asociaciones con personalidad jurídica constituidas por dos o más productores vitivinícolas.

  • Organizaciones interprofesionales.

  • Organizaciones profesionales.

Todas las entidades deberán estar legalmente constituidas antes de la presentación de la solicitud.

Importe de las ayudas o porcentaje de financiación

La intensidad de la ayuda varía según el tipo y tamaño de empresa:

  • Microempresas y PYMEs: hasta el 40 % de los costes subvencionables.

  • Empresas intermedias (menos de 750 empleados o volumen de negocio inferior a 200 M€): 20 %.

  • Grandes empresas (750 o más empleados o volumen de negocio igual o superior a 200 M€): 10 %.

Gastos subvencionables
Se consideran subvencionables las inversiones materiales e inmateriales que se realicen en:

  • Instalaciones de transformación.

  • Infraestructuras vitivinícolas.

  • Estructuras e instrumentos de comercialización.

Estas inversiones deben cumplir con los criterios establecidos en el Real Decreto 905/2022 y estar alineadas con los objetivos de sostenibilidad, eficiencia energética y adaptación al cambio climático del Plan Estratégico de la PAC.

Plazo y forma de presentación

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM y finaliza el 2 de febrero de 2026. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través del registro electrónico habilitado por la Comunidad de Madrid.

Más info:

BOCM: https://w3.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/05/06/BOCM-20250506-38.PDF

Tramitación: Sede electrónica