Plan de Empleo Joven de la Comunidad de Madrid

ARACOVE recibe una subvención para la contratación de 6 jóvenes en el marco del Plan de Empleo Joven de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid ha establecido un Plan de Empleo Joven, que entre otras, contiene medidas de políticas activas de empleo que tienen como objetivo la contratación de jóvenes entre 16 y 25 años y menores de 30 años con discapacidad, dentro del marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil:

  • Programa de Práctica Profesional para Jóvenes Cualificados
  • Programa de Cualificación Profesional para Aprendices

Programa de Práctica Profesional para Jóvenes Cualificados

Esta medida tiene como finalidad fomentar la contratación de los jóvenes cualificados que ni estudian ni trabajan, en una ocupación directamente relacionada con su titulación, al objeto de proporcionarles la experiencia profesional necesaria y acorde al nivel de estudios o de formación cursados y activarlos para la posterior búsqueda de empleo.

Durante su participación en el programa el joven participante recibirá:

  1. Experiencia profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un contrato en prácticas a jornada completa de, al menos, 6 meses de duración.
  2. Orientación profesional para la búsqueda de empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, impartida por la Oficina de Empleo.

Programa de Cualificación Profesional para Aprendices

Esta medida tiene como finalidad la cualificación profesional de los jóvenes que ni estudian ni trabajan en un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en una entidad pública o privada con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, al objeto de proporcionarles la cualificación profesional de un certificado de profesionalidad relacionado con la ocupación y activarlos para la posterior búsqueda de empleo.

Durante su participación en el programa el joven participante recibirá:

  1. Experiencia profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un contrato para la formación y el aprendizaje, a jornada completa de, al menos, 8 meses de duración. El porcentaje de la jornada que se computará como tiempo de trabajo efectivo será el que reste de la jornada computada como tiempo de formación, en los términos establecidos en el párrafo siguiente.
  2. Formación profesional para el empleo, correspondiente a un certificado de profesionalidad, preferentemente de nivel 1, directamente relacionado con la ocupación. El tiempo de la jornada de trabajo destinado a la formación será, al menos, del 25 % de la jornada o el porcentaje equivalente a las horas totales de formación, excluidas las horas de modulo de prácticas, del certificado de profesionalidad referido a la ocupación. Cuando resulte necesario para la impartición de los contenidos formativos de un certificado de profesionalidad de nivel 2, podrá computarse como tiempo de formación hasta el 50 % de la jornada. Igualmente, cuando se estime conveniente para la mejor comprensión de los conocimientos profesionales y, hasta el 50 % de la jornada, podrá incorporarse la impartición de competencias básicas de lengua y matemáticas, sin que ello suponga una minoración de las horas de formación establecidas en los certificados de profesionalidad.
  3. Orientación profesional para la búsqueda de empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, impartida por la Oficina de Empleo.

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