Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia

Hoy os queremos hablar de otra ayuda de la Comunidad de Madrid orientada al emprendimiento enfocada a aquellas personas que decidan iniciar una actividad por cuenta propia: ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.

¿Qué es?

Es una ayuda que subvencionan parte de los gastos necesarios para la puesta en marcha y el inicio de una empresa dirigida a quienes quieran poner en marcha su actividad empresarial en la Comunidad de Madrid.

¿A quién va dirigida?

A las personas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Además hay que cumplir una serie de requisitos:

  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
  • No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
  • Cumplir el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.

¿Cuánto es la ayuda?

Partiendo de un importe mínimo de 750 euros, la cuantía máxima dependerá de la persona que la solicite:

Si se trata de un trabajador por cuenta propia con carácter general, el importe máximo puede llegar hasta 2.500 euros.

Si se trata de Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%., el importe máximo puede llegar hasta los 3.080 euros.

Dicho esto, hay que hacer dos consideraciones importantes:

  1. La cuantía de la ayuda es del 80% de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables establecidos en su articulo 4.2 .
  2. El importe de la ayuda se podrá incrementar en 1.500 euros máximo para atender gastos contemplados en la letra p) del artículo 4.2 (gastos en inmovilizado material e inmaterial que no estén recogidos en el artículo 4.2).

Por tanto, la cuantía máxima de la subvención se ampliará hasta los 4.000 euros, y para los colectivos específicos, hasta 4.580 euros.

Una última consideración importante: la concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago (para la justificación de los pagos, solo se permiten como medios de pago válidos los efectuados por transferencia y tarjeta bancaria) que sea necesario para el desarrollo de la actividad.

Y no se puede incluir IVA o los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, entre los 3 meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como autónomo y los 2 meses posteriores a dicho inicio.

¿Qué se subvenciona?

Lo establecido en el artículo 4.2:

  • Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
  • Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
  • Registro de patentes y marcas.
  • Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.
  • Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
  • Alquiler de local para el desarrollo de la actividad así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al periodo subvencionable.
  • Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
  • Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
  • Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
  • Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (la adquisición de software profesional se podrá incluir en el anexo II.B: Gastos en inmovilizado material e inmaterial).
  • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
  • Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
  • Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
  • Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
  • Cuotas de colegios profesionales.
  • Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad.
  • Facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
  • Gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en los apartados anteriores.

¿Cuándo y cómo se pide?

El plazo para presentar la solicitud es de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a. Se debe presentar con posterioridad al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de la actividad.

Se puede solicitar de forma electrónica a través del Portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid (te recomendamos que leas el artículo que publicamos sobre el certificado digital), o en papel, en cualquier registro de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma o de los Ayuntamientos.

Como puedes ver, existen ayudas para que puedas iniciar tu negocio. Recuerda que si estás pensando en emprender, desde el PAE rural ARACOVE podemos iniciar tanto la tramitación de tu alta como trabajador autónomo como informarte acerca de estas ayudas y otras para facilitarte todo lo que necesites en tu nuevo proyecto, y si quieres ampliar información sobre esta ayuda, puedes hacerlo en el siguiente enlace:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/ayudas-personas-trabajadoras-autonomas-emprendedoras-entidades-economia-social

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