Factura electrónica

Dentro del escenario propuesto tras la pandemia, surge el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este plan responde a la iniciativa de la Unión Europea para poner en marcha fondos europeos por valor de miles de millones de euros para la recuperación económica de los países.

Estos fondos están supeditados a reformas en los países que los reciben. Siendo así, en nuestro país se ha iniciado una batería de reformas legales para impulsar la economía española a consecuencia de los daños provocados por la pandemia de COVID. En este marco surge una ley aprobada en septiembre de 2022, la ley de creación y crecimiento de empresas que pretende impulsar la creación de empresas, eliminar los obstáculos a la actividad económica y luchar contra la morosidad y que, entre sus novedades, introduce la obligación de hacer facturas electrónicas en las operaciones de autónomos y empresas. 

Para luchar contra la morosidad, la ley Crea y Crece contempla la adopción de la factura electrónica que obligará a todas las empresas y autónomos a emitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales, lo que garantizará la trazabilidad y el control de los pagos.

Puestos en contexto, vamos con la factura electrónica:

¿Qué es?

Sencillo: Una factura electrónica es, ante todo, una factura.

Es igual que las facturas tradicionales que se emitían en papel solo que éstas se expiden y reciben en formato electrónico (por ejemplo, a través de un programa informático de facturación). 

Tiene los mismos efectos legales que una factura en papel y hasta la fecha, el uso de la factura electrónica solo es obligatorio para las operaciones con la Administración pública.

¿Por qué es importante?

También sencillo. A partir de que se apruebe el nuevo reglamento de facturación electrónica (todavía no se ha hecho), será obligatorio tanto para autónomos como para empresas facturar a través de ella.

Los plazos que se barajan, de no cambiar con respecto al borrador presentado, y a considerar desde la publicación definitiva del Real Decreto serán:  

  • Un año para las empresas cuya facturación anual supere los 8 millones de euros.
  • Dos años para el resto de las empresas (aquellas con ventas inferiores a los 8 millones de euros). 

CONCLUSIÓN: dentro de no mucho tiempo, si eres autónomo o empresa, estarás obligado a facturar a través de la factura electrónica.

Una vez que esto ocurra, debes saber otras cuestiones para entender lo que va a suponer esta nueva forma de facturación y cómo hacerlo de manera correcta:

  • Negarse a emitir una factura electrónica o no dar a tu cliente acceso a sus facturas electrónicas podrá suponer una multa de hasta 10.000 €
  • Las facturas electrónicas deberán cumplir con los contenidos generales de una factura (número de factura, fecha de emisión, descripción de tus servicios o productos, importe unitario sin IVA ni retenciones, tipo de IVA y de retención, importe de IVA y de retención, importe final).
  • Tanto el emisor como el destinatario de la factura deberán ofrecer información sobre los estados de la factura (por ejemplo: modificaciones, si la factura está impagada, si ha sido anulada o rectificada, etc.)
  • Los programas de facturación deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas, es decir, que los distintos programas de facturación deberán poder conectarse entre ellos sin coste alguno para sus usuarios.
  • Tus clientes podrán solicitarte, sin que eso suponga un coste, una copia de las facturas en un plazo de cuatro años desde su fecha de emisión. 
  • Tu cliente no podrá obligarte a usar un sistema informático de facturación determinado.

¿Factura electrónica y kit digital?

Redundando en que dentro de no mucho tiempo la única forma a través de la cual se podrá facturar es mediante factura electrónica, queremos aprovechar para deciros que con la solicitud del kit digital (si todavía no lo habéis solicitado) tenéis gran oportunidad para haceros con un programa de facturación y poder cumplir con la obligación de hacer facturas electrónicas. 

Desde el PAE ARACOVE os podemos asesorar tanto en cuestiones relacionadas con la petición del kit digital como en buscar el programa que mejor se adapte a tus necesidades en cuanto a la facturación electrónica.

Si quieres ampliar información acerca de la factura digital, puedes hacerlo en el siguiente enlace: https://www.facturae.gob.es/Paginas/Index.aspx

Contacta con nosotros y dale un impulso a tu negocio

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