SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SLU)

Cuando desde el PAE ARACOVE mantenemos una reunión con una persona está pensando en emprender y montar un negocio, hay tres preguntas básicas que consideramos fundamental que queden resueltas para proponerle una forma jurídica u otra a la hora de desarrollar la actividad:

La primera tiene que ver con cuantas personas van a estar implicadas en el proyecto; la segunda tiene que ver con los recursos económicos que posee y, la tercera, tiene que ver con el grado de responsabilidad que está dispuesta a asumir la persona con la que estamos hablando, es decir, si el negocio no funcionara, con qué está dispuesta a hacer frente a las deudas que haya contraído.

Una vez que esto queda establecido, lo habitual es encontrarnos con que estamos hablando de ideas que sólo las va a desarrollar una persona, que tiene algo de capital ahorrado, y que no quiere asumir con sus propios bienes el hecho de unas posibles deudas por el negocio.

Cuando esto es así, una de las formas jurídicas de la que se les habla es la sociedad limitada unipersonal (SLU).

¿Qué es?

La SLU o Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal es una Sociedad Limitada que tiene un único socio. Es decir, es aquella en la que el 100% del capital social corresponde a una sola persona. Hay que destacar en este punto, que como cualquier sociedad limitada, la SLU tiene como requisito el tener un capital social mínimo de 3.000 euros, que sería la inversión inicial que haría el emprendedor para ponerla en funcionamiento.

Se desarrolla cuando el fundador quiere llevar de manera solitaria su negocio, así que él será el único participante. En este sentido, suelen ser personas que quieren llevar ellos solos su actividad pero que a la vez requieren un cierto respaldo jurídico que no ponga en riesgo su patrimonio personal.

Tipos

El carácter de unipersonal de este tipo de sociedades puedes ser por dos motivos:

De origen: Tal y como venimos hablando, la constituida por un único socio que elige esta forma jurídica para fundarla, desarrollarla, asumiendo el pleno control de la misma.

Sobrevenida: en la que, habiendo sido constituida con varios socios, el número de socios se reduce hasta quedar en uno, por la compra o transmisión de todas las participaciones sociales.

Ventajas

La principal ventaja que tiene una SLU es la protección de los bienes ante los acreedores y terceros. Esto significa que si por algún motivo la empresa no va bien, solo el capital de la empresa se verá afectado, no el personal y el familiar.

Inconvenientes

Tienen que ver, sobre todo, en lo relacionado con la contabilidad y los impuestos: la SLU tributa por el Impuesto sobre Sociedades que tiene tipos fijos y, por tanto, no tiene en cuenta la marcha del negocio ni los beneficios obtenidos.

Así mismo, a la hora de explotarla el socio tendrá que justificar sus ingresos propios a través de un sueldo, con lo cual también tendrá que hacer frente al IRPF.

Por último, como toda sociedad, las SLU tienen que cumplir con unos requisitos contables altos: la sociedad tiene que llevar el libro de inventarios y cuentas anuales, el libro diario, el de actas, el libro de registro de socios, de acciones nominativas y el libro de registro de la sociedad.

Además, en caso de empresas cuya fiscalidad está sujeta al IVA, también hay que llevar los libros fiscales: de facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias (en caso de haberlas)

¿Cómo se constituye?

Para constituir una SLU, hay que dar los siguientes pasos:

  • Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil que garantice que el nombre de la sociedad es original de modo que no haya sido usado previamente y que nadie más podrá usarlo en el futuro.
  • Redactar los estatutos de la sociedad donde se debe incluir el nombre, el domicilio, el objeto y el capital social y la forma tanto de gestión de la misma, como de adopción de acuerdos.
  • Constitución de la sociedad ante notario y mediante escritura pública.
  • Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad donde ingresar el capital social. Como cualquier sociedad limitada, el capital social es de 3.000 euros.
  • Obtener NIF o Número de Identificación Fiscal.
  • Inscribir la SLU en el Registro Mercantil con la escritura pública de constitución.
  • Presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mediante la cumplimentación del Modelo 600, en Hacienda.
  • Alta censal y alta en el Impuesto de Actividades Económicas o IAE.

 

Hechos todos estos trámites, ya se podría empezar a desarrollar la actividad a través de esta forma jurídica.

 

Recuerda que si tienes una idea y estás pensando en desarrollarla, desde el PAE ARACOVE te podemos asesorar en cuestiones como la elección de la forma jurídica que mejor se adapte a tu idea hasta las relacionadas con la viabilidad de la misma mediante la elaboración del plan de empresa.

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